
México: jueces deberán revisar de oficio si las tasas de interés son usurarias
La Suprema Corte de Justicia de México ordenó a los jueces analizar si los intereses bancarios son excesivos, mientras Argentina y Colombia consolidan derechos de los tarjetahabientes y en Estados Unidos crece el mercado de liquidación de deudas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México emitió un fallo que modifica el equilibrio de fuerzas entre las instituciones financieras y los usuarios de crédito. A partir de dos amparos directos en revisión resueltos el 23 de junio de 2026, el pleno del máximo tribunal determinó que las personas juzgadoras tienen el deber de revisar de oficio si las tasas de interés ordinarias y moratorias pactadas por los bancos resultan usurarias. La decisión, sustentada en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 1° de la Constitución mexicana, obliga a los tribunales a comparar el Costo Anual Total (CAT) vigente al momento de la contratación y a considerar las condiciones del mercado, el monto del crédito y las características de las partes. La protección se extiende tanto a personas físicas como a personas morales, lo que abre la puerta a que empresas y sociedades mercantiles también reclamen la reducción de intereses abusivos.
El criterio de la SCJN no modifica automáticamente los contratos, pero obliga a un escrutinio judicial que antes no se realizaba de manera sistemática. En la práctica, los jueces deberán ordenar nuevas resoluciones en casos donde se alegue desproporción entre el capital prestado y los intereses reclamados, y podrán reducir prudencialmente las tasas. Esta revisión de oficio representa un cambio medible: hasta ahora, las tasas gozaban de una presunción de legalidad que rara vez se cuestionaba en los estrados. El fallo se produce en un contexto regional donde otros países también refuerzan la posición del consumidor. En Argentina, el Banco Central (BCRA) precisó que los titulares de tarjetas de crédito pueden solicitar la baja del plástico en cualquier momento, incluso con deuda pendiente, sin que la entidad emisora pueda exigir la cancelación total como condición. Las cuotas se siguen pagando según el cronograma original, pero se elimina el cargo por mantenimiento, una medida que, según fuentes del BCRA, busca prevenir cobros indebidos.
Desde la óptica de los analistas en Bogotá, la situación colombiana refleja un desafío complementario: las tasas de interés de las tarjetas de crédito rondan el 25-27 % anual, muy cerca del límite de usura fijado por encima del 28 %. Educadores financieros locales advierten que el producto debe usarse como medio de pago y no como financiación, y recomiendan a los deudores en dificultades negociar acuerdos con los bancos antes de caer en procesos de cobro jurídico. En contraste, en el mercado estadounidense la vía predominante para aliviar grandes saldos —como una deuda de 45.000 dólares— es la liquidación negociada a través de empresas de alivio de deudas, que suelen conseguir quitas de entre el 30 % y el 50 %, aunque con consecuencias negativas para el historial crediticio y posibles implicaciones fiscales.
El siguiente hito a observar será la aplicación del criterio de la SCJN por parte de los tribunales colegiados mexicanos, que deberán emitir nuevas sentencias en los casos devueltos y fijar parámetros concretos para la reducción de intereses. En Argentina, el BCRA mantiene abierta la vía de reclamos para usuarios a quienes se les niegue la baja de la tarjeta o se les cobre mantenimiento después de solicitarla. La convergencia de estas decisiones judiciales y administrativas en América Latina sugiere un escenario de mayor control sobre los costos financieros, aunque su eficacia dependerá de la capacidad de los consumidores para hacer valer estos derechos ante las entidades.
Cómo la misma historia se cuenta en otros lugares.
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El fallo de la Corte mexicana es una victoria histórica para los consumidores, al obligar a los jueces a revisar de oficio si las tasas bancarias son usurarias. Se invierte así la relación de poder entre las entidades financieras y los ciudadanos, frenando abusos sistémicos. Un giro pragmático que consolida la protección financiera en toda la región.
La obligación de los jueces mexicanos de revisar las tasas de interés suscita preocupación por una extralimitación judicial en los contratos privados. Si bien la protección al consumidor es legítima, tal intervención podría restringir el crédito y elevar las primas de riesgo. Las consecuencias económicas a largo plazo siguen siendo inciertas.
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