
La Corte colombiana establece que el consentimiento para difundir imágenes íntimas es revocable
El fallo, que ordena al Congreso legislar sobre la difusión no consentida, coincide con un estudio brasileño sobre la circulación de misoginia en memes y con pronunciamientos islámicos contra la difamación digital de mujeres.
La Corte Constitucional de Colombia determinó que la autorización para publicar contenido íntimo puede retirarse en cualquier momento y que su difusión sin consentimiento constituye violencia digital y sexual. El pronunciamiento, emitido por la Sala Octava de Revisión, surgió del caso de una mujer que había permitido la creación de videos con la condición de que solo se visualizaran fuera del país; al detectarse su disponibilidad dentro de Colombia y no eliminarse pese a lo prometido, el tribunal concluyó que el consentimiento no es permanente y fijó criterios para su validez: información suficiente sobre uso, alcance, fines comerciales, consecuencias previsibles y plazo para ratificarlo o revocarlo.
En la misma línea de ampliación de derechos en espacios compartidos, la Corte resolvió otro caso que prohibió a los conjuntos residenciales impedir el tránsito de animales de compañía por zonas comunes o exigir autorizaciones para usar el ascensor. El fallo, originado en la negativa a un perro con displasia de cadera, subrayó que el vínculo con las mascotas tiene relevancia constitucional y que los manuales de convivencia no pueden contradecir el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Desde la óptica de analistas jurídicos en Bogotá, ambas decisiones reflejan un esfuerzo por adaptar la protección de la intimidad y la vida familiar a las realidades contemporáneas, ya sea en el entorno digital o en la propiedad horizontal.
El contexto regional muestra que la violencia de género en línea adopta formas menos explícitas pero igualmente lesivas. Un levantamiento de la Universidad Federal de Bahía (UFBA) que analizó 47.018 imágenes en grupos de Telegram entre 2020 y 2026 encontró que más del 90% del contenido misógino carecía de desnudez o pornografía: circulaba mediante memes, montajes y bromas que ridiculizaban a las mujeres con términos como “vadia”, “vagabunda” o “fêmea”. Los investigadores brasileños identificaron que el 65,2% de esas imágenes presentaba intensidad alta o extrema y que el humor operaba como estrategia para enmascarar la violencia y ampliar su alcance hacia YouTube, Instagram y X.
Desde una perspectiva normativa islámica difundida en medios de Bangladés, se recuerda que el Corán y la Sunna prohíben tajantemente la difamación sexual sin prueba, calificándola como qadhf (calumnia de adulterio) y castigándola con ochenta azotes si no se presentan cuatro testigos presenciales. Ese análisis subraya que la responsabilidad por la palabra no distingue entre el espacio físico y el digital, y que la presunción de inocencia —principio recogido en la jurisprudencia hanafí— obliga a tratar a toda persona como libre de culpa hasta que se demuestre lo contrario. En el debate público brasileño, la cantante Luísa Sonza denunció que la misoginia sigue sin ser considerada un delito con consecuencias efectivas y que las mujeres son sistemáticamente colocadas como villanas, un señalamiento que, según observadores en São Paulo, ilustra la presión social que enfrentan incluso figuras con alta visibilidad.
El alto tribunal colombiano exhortó al Congreso a estudiar, en la próxima legislatura, la creación de un tipo penal específico para la difusión no consentida de contenido íntimo, y ordenó al Ministerio de Tecnologías y a la Defensoría del Pueblo elaborar en seis meses una guía de prevención. Asimismo, dispuso que las plataformas impidan la redifusión de los videos y que el responsable los elimine y asista a una capacitación sobre igualdad de género. Se espera que el Legislativo colombiano reciba el exhorto en el segundo semestre del año, mientras que en Brasil el debate sobre la tipificación de la violencia digital de género continúa sin un proyecto unificado.
| Prensa árabe Levante-Magreb | −0.20 | neutral |
|---|---|---|
| Prensa india y del sur de Asia | −0.50 | critical |
| Prensa latinoamericana | +0.40 | aligned |
Criminal punishment is the only effective deterrent against online defamation. The law protects women's dignity.
Presents the case as an example of criminal justice working, reinforcing the idea that law is the primary tool to protect online dignity.
Islam strictly forbids accusing a woman without proof. Believers must refrain from comments that harm others' honor.
Bases the argument on authoritative religious texts (Quran and Sunnah), making the position indisputable for believers.
Consent is never irrevocable. The Court ruled that women can withdraw permission at any time. Online misogyny must be fought with legal and social tools.
Uses a concrete Constitutional Court ruling to establish a legal principle, and links it to research data to show the prevalence of the phenomenon.
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