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Justicia y Leyviernes, 10 de julio de 2026

Colombia estrena festivo el 13 de julio pese a una demanda de inconstitucionalidad

La Ley 2578, que declara día feriado nacional el 9 de julio en honor a la Virgen de Chiquinquirá, traslada el descanso al lunes 13 por la Ley Emiliani, mientras la Corte Constitucional estudia un recurso que alega vulneración del Estado laico.

El lunes 13 de julio de 2026 será día de descanso obligatorio en todo el territorio colombiano, en aplicación de la Ley 2578 promulgada el 1 de junio, que instituyó el 9 de julio como festivo nacional en homenaje a Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. Al coincidir esa fecha con un jueves, la Ley Emiliani de 1983 desplazó la jornada no laboral al lunes siguiente, sumando un nuevo puente al calendario. La norma mantiene plena vigencia, según confirman fuentes del Congreso y del Ministerio de Trabajo, a pesar de que un ciudadano interpuso una demanda ante la Corte Constitucional argumentando que la medida desconoce el carácter laico del Estado consagrado en la Constitución de 1991 y genera costos adicionales para las micro y pequeñas empresas.

Desde la óptica de los juristas consultados en Bogotá, la admisión de la demanda no suspende los efectos de la ley. Mientras el alto tribunal no emita un fallo de inexequibilidad ni adopte una medida cautelar, los empleadores están obligados a conceder el descanso remunerado o a pagar el recargo correspondiente. A partir del 1 de julio de 2026, ese recargo por trabajo en domingos y festivos se elevó del 80 % al 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, en virtud de la reforma laboral aprobada en 2025, y llegará al 100 % en 2027. La misma reforma redujo la jornada máxima semanal de 44 a 42 horas desde el 15 de julio, lo que obliga a sectores de operación continua —vigilancia, hotelería, comercio, transporte— a reorganizar turnos y asumir mayores costos de nómina.

Los gremios empresariales, en particular la Federación Colombiana de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada (Fedeseguridad), han señalado que el efecto acumulado de los cambios laborales desde 2023 elevó el costo del servicio de vigilancia un 32 % entre agosto de 2025 y agosto de 2026. La presidenta del gremio, Raquel Garavito, explicó que entre el 80 % y el 90 % del costo operativo corresponde a mano de obra, por lo que cualquier modificación legal se traslada de inmediato a las tarifas. El Ministerio de Trabajo, por su parte, defiende que la medida beneficia a cerca de 962.000 trabajadores que laboran en días de descanso obligatorio y que la reducción de la jornada busca mejorar la calidad de vida sin afectar el salario.

En el ámbito educativo, el Ministerio de Educación confirmó la suspensión de clases en todos los niveles —preescolar, primaria y secundaria— tanto en instituciones públicas como privadas que siguen el calendario oficial. La medida se suma a un calendario de 2026 que ya incluye otros festivos trasladables, como el 20 de julio (Independencia) y el 17 de agosto (Asunción de la Virgen). Mientras tanto, la Corte Constitucional no ha fijado fecha para pronunciarse sobre la demanda. De declarar inexequible la ley, la decisión tendría efectos hacia el futuro, por lo que el festivo de este año no se modificaría, pero la fecha podría desaparecer a partir de 2027.

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viernes, 10 de julio de 2026

Colombia estrena festivo el 13 de julio pese a una demanda de inconstitucionalidad

La Ley 2578, que declara día feriado nacional el 9 de julio en honor a la Virgen de Chiquinquirá, traslada el descanso al lunes 13 por la Ley Emiliani, mientras la Corte Constitucional estudia un recurso que alega vulneración del Estado laico.

El lunes 13 de julio de 2026 será día de descanso obligatorio en todo el territorio colombiano, en aplicación de la Ley 2578 promulgada el 1 de junio, que instituyó el 9 de julio como festivo nacional en homenaje a Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. Al coincidir esa fecha con un jueves, la Ley Emiliani de 1983 desplazó la jornada no laboral al lunes siguiente, sumando un nuevo puente al calendario. La norma mantiene plena vigencia, según confirman fuentes del Congreso y del Ministerio de Trabajo, a pesar de que un ciudadano interpuso una demanda ante la Corte Constitucional argumentando que la medida desconoce el carácter laico del Estado consagrado en la Constitución de 1991 y genera costos adicionales para las micro y pequeñas empresas.

Desde la óptica de los juristas consultados en Bogotá, la admisión de la demanda no suspende los efectos de la ley. Mientras el alto tribunal no emita un fallo de inexequibilidad ni adopte una medida cautelar, los empleadores están obligados a conceder el descanso remunerado o a pagar el recargo correspondiente. A partir del 1 de julio de 2026, ese recargo por trabajo en domingos y festivos se elevó del 80 % al 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, en virtud de la reforma laboral aprobada en 2025, y llegará al 100 % en 2027. La misma reforma redujo la jornada máxima semanal de 44 a 42 horas desde el 15 de julio, lo que obliga a sectores de operación continua —vigilancia, hotelería, comercio, transporte— a reorganizar turnos y asumir mayores costos de nómina.

Los gremios empresariales, en particular la Federación Colombiana de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada (Fedeseguridad), han señalado que el efecto acumulado de los cambios laborales desde 2023 elevó el costo del servicio de vigilancia un 32 % entre agosto de 2025 y agosto de 2026. La presidenta del gremio, Raquel Garavito, explicó que entre el 80 % y el 90 % del costo operativo corresponde a mano de obra, por lo que cualquier modificación legal se traslada de inmediato a las tarifas. El Ministerio de Trabajo, por su parte, defiende que la medida beneficia a cerca de 962.000 trabajadores que laboran en días de descanso obligatorio y que la reducción de la jornada busca mejorar la calidad de vida sin afectar el salario.

En el ámbito educativo, el Ministerio de Educación confirmó la suspensión de clases en todos los niveles —preescolar, primaria y secundaria— tanto en instituciones públicas como privadas que siguen el calendario oficial. La medida se suma a un calendario de 2026 que ya incluye otros festivos trasladables, como el 20 de julio (Independencia) y el 17 de agosto (Asunción de la Virgen). Mientras tanto, la Corte Constitucional no ha fijado fecha para pronunciarse sobre la demanda. De declarar inexequible la ley, la decisión tendría efectos hacia el futuro, por lo que el festivo de este año no se modificaría, pero la fecha podría desaparecer a partir de 2027.

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