
La Eurocámara aprueba la reforma de los derechos del pasajero aéreo: equipaje de mano gratuito y compensaciones más ágiles
El Parlamento Europeo dio luz verde definitiva a la actualización del reglamento de 2004, que incluye indemnizaciones por retrasos superiores a tres horas y la inclusión del trolley en la tarifa base.
El Parlamento Europeo aprobó en sesión plenaria en Estrasburgo la primera revisión sustancial de las normas que protegen a los viajeros aéreos en la Unión, con 646 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones. El texto, fruto de un acuerdo de conciliación con el Consejo de la UE, actualiza un marco normativo vigente desde 2004 y quedará pendiente de la confirmación formal por parte de los Estados miembros, prevista para los primeros días de agosto. Una vez publicado en el Diario Oficial, el reglamento entrará en vigor a los veinte días y concederá un año de adaptación a compañías y autoridades nacionales.
Desde la óptica de Bruselas, la reforma refuerza tres ejes: la agilización de las compensaciones, la transparencia tarifaria y la protección de los pasajeros más vulnerables. Se mantiene el derecho a indemnización por retrasos superiores a tres horas —y no cuatro, como proponía inicialmente el Consejo—, cancelaciones comunicadas con menos de catorce días de antelación o denegación de embarque. Las cuantías oscilan entre 250 euros para trayectos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para distancias de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros para rutas más largas. Los viajeros dispondrán de nueve meses para reclamar y las aerolíneas deberán abonar el importe en un máximo de treinta días.
El reglamento introduce además la obligación de incluir el equipaje de mano en la tarifa base, aunque las compañías podrán ofrecer precios más bajos a quien viaje solo con un bolso pequeño. Se prohíben los recargos por corregir errores ortográficos en el nombre o por utilizar la tarjeta de embarque impresa, y se garantiza la asignación gratuita de asientos contiguos para menores de catorce años, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Para estos últimos, se prevé asistencia de la aerolínea si pierden el vuelo por retrasos en los servicios aeroportuarios de acompañamiento. Las aerolíneas, sin embargo, quedan eximidas de compensar cuando el incidente obedezca a circunstancias extraordinarias fuera de su control, como desastres naturales, conflictos, condiciones meteorológicas adversas, pasajeros indisciplinados o huelgas de los gestores aeroportuarios y de navegación aérea.
En el contexto latinoamericano, la normativa europea se suma a un mosaico de protecciones ya existentes. En Brasil, la Resolución 400 de la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) obliga a las empresas a prestar asistencia material —alimentación, hospedaje y transporte— en función del tiempo de espera, y a ofrecer reacomodación o reembolso integral cuando el retraso supera las cuatro horas. Analistas en São Paulo señalan que, si bien el modelo brasileño comparte el espíritu de tutela del consumidor, la fijación de indemnizaciones tasadas y la inclusión del equipaje de mano en la tarifa básica representan un estándar más exigente que podría influir en futuras revisiones regulatorias en la región. El expediente europeo queda ahora a la espera de la adopción definitiva por el Consejo; tras la publicación oficial, los Veintisiete y las compañías aéreas dispondrán de un año para hacer operativas las nuevas disposiciones.
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Europa universaliza los derechos de los pasajeros: equipaje de mano siempre incluido, reembolsos en treinta días, menores sentados junto a sus padres sin coste adicional.
El relato enfatiza la continuidad con el reglamento de 2004 y la rapidez del proceso legislativo, presentando la reforma como un resultado esperado durante años y finalmente alcanzado.
No se destaca que las nuevas normas permiten a las aerolíneas ofrecer tarifas más bajas a quienes viajan sin equipaje de mano, una posible excepción al principio de gratuidad.
Brasil garantiza derechos claros a los pasajeros aéreos: reacomodación gratuita y asistencia en caso de interrupciones, según la resolución ANAC.
El texto se limita a enumerar los derechos previstos por la normativa brasileña, sin ninguna referencia al contexto europeo, creando la impresión de que la regulación nacional es la única relevante.
No se menciona la nueva normativa europea aprobada por el Parlamento, que representa una actualización significativa de los derechos de los pasajeros a nivel continental.
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