
Corte Suprema de EE.UU. niega indemnización a recluso rastafari por corte forzoso de su cabello
El fallo 6-3 determina que la ley de libertad religiosa no permite demandar por daños a funcionarios penitenciarios a título individual, dejando sin recurso efectivo a los presos afectados.
La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió este martes, por seis votos contra tres, que Damon Landor, un recluso rastafari de Luisiana, no puede reclamar indemnización económica a los guardias y al director de la prisión que le rasuraron la cabeza a la fuerza en 2020, pese a que el acto violó de forma flagrante sus convicciones religiosas. El tribunal consideró que la Ley de Uso de Suelo Religioso y Personas Institucionalizadas (RLUIPA, por sus siglas en inglés) no autoriza demandas por daños contra empleados estatales en su capacidad personal, sino solo contra los sistemas penitenciarios que reciben fondos federales.
La mayoría conservadora, en una opinión redactada por el juez Neil Gorsuch, sostuvo que la cláusula de gasto de la Constitución impide al Congreso imponer responsabilidad directa a funcionarios que no han consentido individualmente esa obligación. En contraste, la minoría progresista, encabezada por la jueza Ketanji Brown Jackson, advirtió que la decisión “reduce algunos de los mayores logros legislativos del Congreso” a meros acuerdos contractuales y deja a presos como Landor “sin remedio” frente a violaciones de sus derechos religiosos, por flagrantes que sean.
Para organizaciones de derechos civiles en Estados Unidos, el fallo representa un retroceso en la protección de la libertad religiosa de las personas encarceladas y una señal de que la actual mayoría del tribunal aplica un rasero distinto según la tradición religiosa invocada, pues en años recientes había ampliado generosamente las exenciones religiosas para demandantes cristianos. Analistas jurídicos en Washington advierten, además, que la interpretación restrictiva de la cláusula de gasto podría debilitar la exigibilidad de otras leyes federales que condicionan fondos a los estados, como las que garantizan atención médica de emergencia o protegen a residentes de asilos.
El caso se remonta a 2020, cuando Landor, que llevaba casi dos décadas sin cortarse el cabello por mandato rastafari, fue trasladado al Centro Correccional Raymond Laborde. Allí presentó a los guardias una sentencia de una corte de apelaciones que reconocía el derecho de los reclusos rastafaris a conservar sus dreadlocks; los agentes arrojaron el documento a la basura, lo esposaron a una silla y le afeitaron la cabeza. Luisiana calificó posteriormente el trato de “antitético a la libertad religiosa” y modificó su política de aseo penitenciario, pero defendió con éxito que la RLUIPA no habilita indemnizaciones contra individuos. El fallo del alto tribunal cierra la vía resarcitoria para Landor y consolida un criterio que ya imperaba en varios circuitos judiciales; organizaciones defensoras de derechos civiles evalúan ahora impulsar una reforma legislativa que explicite la responsabilidad personal de los funcionarios.
Cómo la misma historia se cuenta en otros lugares.
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La Corte Suprema de EE.UU., con una mayoría conservadora de 6 a 3, dictaminó que un recluso rastafari no puede demandar a los funcionarios de prisiones por haberle afeitado a la fuerza sus dreadlocks, violando sus derechos religiosos. La decisión se considera una excepción flagrante a la reciente expansión de la libertad religiosa por parte del tribunal, dejando a los reclusos sin remedio. Los defensores de las libertades civiles condenaron el fallo, argumentando que debilita la protección de las minorías religiosas bajo custodia estatal.
La Corte Suprema de Estados Unidos falló que un hombre rastafari al que le cortaron las dreadlocks en prisión no puede reclamar daños monetarios a los funcionarios estatales en virtud de la ley federal de libertad religiosa. Luisiana reconoció que el trato fue contrario a la libertad religiosa y modificó su política de aseo. La decisión aclara que la ley no permite demandas contra empleados estatales en su capacidad personal.
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